La municipalidad de Coayllo acaba de aprobar en Sesión de Concejo realizada en el anexo de Uquira, la Ordenanza Municipal N° 007-2020-MDC, en la que tiene como objetivo establecer beneficios de Amnistía de Deudas Tributarias en la jurisdicción del distrito de Coayllo para aquellas personas naturales y jurídicas que mantengan deudas pendientes de cancelación hasta el año 2020. Entre los beneficios se destacan lo siguiente:
IMPUESTO PREDIAL: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes del año 2020 y años anteriores.
El acogimiento al presente beneficio se podrá realizar de la siguiente manera:
1. Mediante el pago al contado: se realizará en forma automática a través del pago de la deuda directamente en Caja de la municipalidad, el pago registrado constituye la constancia del acogimiento.
2. Mediante pago fraccionado: conforme lo establecido en la presente Ordenanza con el pago de la cuota inicial y suscripción del convenio de fraccionamiento.
La Ordenanza establece un régimen especial para los convenios de fraccionamiento que se suscriban, acogiéndose a los beneficios indicados en el artículo dos de la Ordenanza y bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
Cuota inicial mínima del 25% de la deuda.
10 cuotas como máximo.
Los convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, serán tratados como tal, no siendo posible su reversión o renuncia, solo se le condonará el 100% de los intereses y reajustes generados por el vencimiento de las fechas de pago de sus cuotas.
Los usuarios que efectúen su inscripción voluntaria como contribuyentes en el registro tributario antes de cualquier notificación o requerimiento correspondiente, se les otorgará el beneficio de la condonación del 100% de la Multa Tributaria correspondiente.
La aplicación del presente beneficio está supeditado a que el contribuyente cumpla con pagar el total del tributo omitido o suscriba el convenio de fraccionamiento correspondiente, acogiéndose plenamente a lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de la presente Ordenanza.
Los contribuyentes que hayan presentado recursos administrativos de impugnación, podrán acogerse a los beneficios que otorga la presente Ordenanza, siempre que desistan de ellos en modo y forma de ley y consecuentemente a ello expresen indubitablemente que se acogen a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza, efectuando la cancelación o fraccionamiento de pago por tributo y/o periodo.
Cabe resaltar que las deudas que se encuentren en la etapa de ejecución coactiva no gozarán de los beneficios previstos en la presente ordenanza.
Los vecinos contribuyentes ya pueden acercarse a la municipalidad a acogerse de los beneficios de la amnistía de deuda tributaria que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.