miércoles, 21 de julio de 2021

MUNICIPALIDAD DE COAYLLO PUBLICA ORDENANZA DE AMNISTÍA DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN BENEFICIO DE LOS POBLADORES DEL DISTRITO

La municipalidad de Coayllo acaba de aprobar en Sesión de Concejo realizada en el anexo de Uquira, la Ordenanza Municipal N° 007-2020-MDC, en la que tiene como objetivo establecer beneficios de Amnistía de Deudas Tributarias en la jurisdicción del distrito de Coayllo para aquellas personas naturales y jurídicas que mantengan deudas pendientes de cancelación hasta el año 2020. Entre los beneficios se destacan lo siguiente:

 IMPUESTO PREDIAL: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes del año 2020 y años anteriores.
El acogimiento al presente beneficio se podrá realizar de la siguiente manera:
1. Mediante el pago al contado: se realizará en forma automática a través del pago de la deuda directamente en Caja de la municipalidad, el pago registrado constituye la constancia del acogimiento.
2. Mediante pago fraccionado: conforme lo establecido en la presente Ordenanza con el pago de la cuota inicial y suscripción del convenio de fraccionamiento.
 La Ordenanza establece un régimen especial para los convenios de fraccionamiento que se suscriban, acogiéndose a los beneficios indicados en el artículo dos de la Ordenanza y bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
 Cuota inicial mínima del 25% de la deuda.
 10 cuotas como máximo.
Los convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, serán tratados como tal, no siendo posible su reversión o renuncia, solo se le condonará el 100% de los intereses y reajustes generados por el vencimiento de las fechas de pago de sus cuotas.
 Los usuarios que efectúen su inscripción voluntaria como contribuyentes en el registro tributario antes de cualquier notificación o requerimiento correspondiente, se les otorgará el beneficio de la condonación del 100% de la Multa Tributaria correspondiente.
La aplicación del presente beneficio está supeditado a que el contribuyente cumpla con pagar el total del tributo omitido o suscriba el convenio de fraccionamiento correspondiente, acogiéndose plenamente a lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de la presente Ordenanza.
 Los contribuyentes que hayan presentado recursos administrativos de impugnación, podrán acogerse a los beneficios que otorga la presente Ordenanza, siempre que desistan de ellos en modo y forma de ley y consecuentemente a ello expresen indubitablemente que se acogen a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza, efectuando la cancelación o fraccionamiento de pago por tributo y/o periodo.
 Cabe resaltar que las deudas que se encuentren en la etapa de ejecución coactiva no gozarán de los beneficios previstos en la presente ordenanza.
 Los vecinos contribuyentes ya pueden acercarse a la municipalidad a acogerse de los beneficios de la amnistía de deuda tributaria que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

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