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miércoles, 6 de noviembre de 2019
MUNICIPALIDAD DE IMPERIAL EMITE ORDENANZA QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA ACCEDER A BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES DE 60 AÑOS
MUNICIPALIDAD DE IMPERIAL EMITE ORDENANZA QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA ACCEDER A BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES DE 60 AÑOS
La Municipalidad Distrital de Imperial ha emitido la Ordenanza Municipal N° 014-2019-MDI, por la que establece los requisitos para acceder al Beneficio Tributario para personas adultas mayores de 60 años.
Esta ordenanza se emite luego de su aprobación en sesión de concejo y bajo el procedimiento establecido en el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y que señala los siguientes requisitos:
PARA AMBOS CASOS: PENSIONISTA Y PARA ADULTO MAYOR NO PENSIONISTA
-Solicitud con carácter de Declaración Jurada
-Exhibir su DNI del propietario
-Copia simple del documento que acredite la propiedad (no posesión) del pensionista o adulto mayor no pensionista (vigencia no más de 30 días)
-Certificado positivo de propiedad inmueble expedido por la SUNARP (si es sociedad conyugal – ambos) vigencia no más de 30 días.
-En caso de fallecimiento de propietarios adjuntar Partida Electrónica de inscripción de Sucesión Indivisa y/o Declaratoria de herederos, según sea el caso.
PARA PENSIONISTAS
-Copia de Resolución de pensionista
-Copia de Boleta de pago (del mes precedente a la petición)
PARA ADULTO MAYOR NO PENSIONISTA
-Copia de última boleta de pago o recibo por honorario u otro documento (Declaración Jurada) que acredite sus ingresos mensuales que no superen la UIT del año vigente
-Formato de Declaración Jurada (anexo 01)
Los contribuyentes que hayan cumplido con la presentación de los requisitos deberán anualmente presentar una Declaración Jurada de continuidad.
Asimismo, perderán el beneficio cuando pierda la calidad de pensionista o para el caso del adulto mayor no pensionista sus ingresos superen la UIT mensual o ya no cumplan las condiciones establecidas en la norma, deberá comunicarlo a la Municipalidad hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.
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