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miércoles, 12 de septiembre de 2012
5169 PADRES FUERON DETENIDOS POR OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR
LAS CIFRAS SON ALARMANTES. De acuerdo a los datos del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad (RENADESPPLE) del Ministerio Público, 5169 padres fueron detenidos por no pagar la pensión alimenticia de sus hijos: 3476 durante el año 2011 y 1693 de enero a junio de este año a nivel nacional. En el primer trimestre de este año, 864 padres fueron detenidos, de los cuales 646 pagaron la pensión alimenticia de sus hijos y obtuvieron su libertad -lo que significa que el problema no era su capacidad de pago sino la falta de voluntad para cumplir con sus obligaciones- mientras que los otros 218 quedaron internados en las cárceles públicas, según dio a conocer hoy el programa de televisión “Los Fiscales”, que se emite por Tv Perú.
Para disminuir las preocupantes cifras de la omisión a la asistencia familiar, uno de los delitos que se comete con mayor frecuencia en nuestro país, el Ministerio Público, a través de las Fiscalías de Familia, procura la conciliación de alimentos y de no ser así mediante las Fiscalías Penales formaliza denuncia por el delito de omisión a la asistencia familiar, en aras de proteger el derecho de subsistencia del hijo cuyo incumplimiento puede hacer peligrar su salud e integridad física e incluso sus posibilidades de desarrollo.
“Renadespple concentra toda la información de la población detenida a través de las instituciones que la conforman, especialmente la Policía Nacional y el Poder Judicial, contribuyendo a la labor tanto del fiscal como del juez para lograr las medidas que sean necesarias”, refirió la doctora Virginia Alcalde Pineda, presidenta del Renadespple.
El Ministerio Público recomienda si el padre de familia no cumple con su obligación, en las Fiscalías de Familia puede iniciar la conciliación de alimentos a favor de su hijo o hija cuyo trámite es sencillo y totalmente gratuito y no requiere los servicios de un abogado. Estos acuerdos conciliatorios entre ambas partes son rápidos y pueden durar de 15 a 30 días, siempre y cuando exista un proceso judicial pendiente.
Si no se llega a un acuerdo se puede entablar una demanda en los juzgados de Paz. Hoy en día el proceso judicial por alimentos se desarrolla en una forma rápida y sencilla con la Ley 28439 que simplificó los procedimientos.
En caso que el padre de familia, obligado a pagar pensión de alimentos a través de un proceso judicial, incumple con su responsabilidad, “El juzgado, a pedido de la parte interesada, lo apercibe y si no cumple remite copias a la fiscalía provincial penal correspondiente que formaliza la denuncia por el delito de omisión a la asistencia familiar”, explicó la fiscal Penal de Lima, Jaqueline del Pozo Castro.
De acuerdo con la ley, el embargo por pensión de alimentos es de hasta 60 por ciento del sueldo, cuando el padre incumple con su obligación durante 3 meses será inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) del Poder Judicial.
El padre que incumple con pagar pensión de alimentos está sujeto a un desprestigio económico en el sistema financiero, es decir esos padres morosos no accederán a créditos en las entidades bancarias ni tampoco a trabajos en el sector público, esto solo ocurrirá cuando el REDAM entregue un certificado donde acredite que estos señores ya no están reportados en ese registro.
La fiscal adjunta provincial de Familia de Lima, Olga Espinoza Saavedra, explicó que el derecho a los alimentos es el derecho al que tiene toda persona para lograr su desarrollo integral, físico y emocional. “La pensión de alimentos puede ser un monto fijo o un porcentaje de los ingresos que percibe el demandado y en algunos casos se puede dar en víveres o en cosas que pueda necesitar el menor. Puede el demandado comprometerse a una pensión escolar, al pago de un seguro; existen muchas formas para poder ayudar al obligado a cumplir con esa obligación tan esencial”, explicó.
“Ahora incluso los magistrados ya están poniendo una pena efectiva en el caso de este incumplimiento reiterado, porque esa conducta no solo es un incumplimiento de un monto dineral sino que está perjudicando en muchos casos a los menores de edad, que pueden poner en riesgo su salud e integridad o truncar su proyecto de vida” añadió.
El monto de la pensión no es fijo y las sentencias pueden variar porque las necesidades del alimentista han aumentado, entonces se tiene que llevar a un aumento de la pensión; o si el obligado ha disminuido su capacidad económica puede darse una disminución de la pensión de alimentos, en ambos casos tiene que ser mediante proceso judicial.
En caso que el obligado tenga que cumplir obligaciones con más de un hijo puede darse la figura del prorrateo y en caso esté impedido físicamente para trabajar, la ley contempla que se puede recurrir a los familiares del obligado para que pueda cumplirse con la obligación alimentaria.
Por su parte, la fiscal provincial de Familia de Lima, Aída Aguilar Saldívar se refirió a la igualdad de derecho de los hijos ante la ley. “Todos los hijos tienen iguales derechos y no debe haber ninguna mención sobre la naturaleza de la filiación. Ya no está permitido llamarles hijos legítimos, hijos naturales o hijos extramatrimoniales”, señaló.
A fin de cautelar el derecho de los niños, el Ministerio Público trabaja a diario por velar sus intereses y necesidades de estos menores sumergidos en el sensible tema del proceso de pensión de alimentos. Los fiscales con su trabajo y vocación de servicio se comprometen con estos menores de edad a hacer respetar sus derechos.
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